¿Cómo acreditar las condiciones de trabajo? (Defendiendo al patrón)

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La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador mucho más que al patrón.  Eso todos lo sabemos. Por ello, el patrón debe tener mucho cuidado durante la vida de una relación laboral para protegerse de los empleados que, en muchas ocasiones, demandan sin razón a su patrón.  Por lo anterior, para el patrón es imprescindible tener forma de acreditar las condiciones de trabajo.

Le toca al patrón acreditar las condiciones de trabajo.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón, dentro de juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, acreditar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran: (a) fecha de ingreso, (b) antigüedad, (c) faltas de asistencia, (d) contrato de trabajo, (e) la jornada laboral, (f) días de descanso, (g) vacaciones, (h) primas, (i) monto y pago del salario, (j) etc.

El tiempo extra.

En la gran mayoría de las demandas laborales, uno de los conceptos reclamados por los trabajadores (con o sin razón) es el del tiempo extra.  Desgraciadamente, por tratarse de una situación del día a día, al patrón se le puede dificultar acreditar que dichos tiempos extras no existieron.

También por desgracia para el patrón, es bastante común que el control de asistencia no se lleve o bien que no se lleve adecuadamente (peor aun cuando se trata de empresas medianas o grandes).

El uso de un reloj checador es bastante común, todavía, en muchas empresas y, aunque dicho sistema pareciera ser un beneficio para el patrón, en ocasiones resulta hasta contraproducente ya que muchas veces los sellos del reloj checador quedan chuecos, poco legibles, etc.  Recordemos que la idea es que el reloj checador indique claramente la hora de entrada y salida del trabajador pero si los sellos están entrelineados o chuecos, ese “claramente” queda desvirtuado.

La firma del trabajador.

Además, cómo saber que fue precisamente el trabajador quien selló la tarjeta?  Es recomendable que, adicionalmente al sello correspondiente, el trabajador firme, de su puño y letra, su registro (en juicio, el patrón pudiera solicitar una prueba pericial grafoscópica para acreditar que la firma es, precisamente, del trabajador).

Otro error común es cuando el personal de RH de la empres es quien registra la entrada y salida de trabajador ya que, nuevamente, no existe forma fehaciente (acreditable en juicio) de que el trabajador se presentó a laborar.

El trabajador siempre podrá demandar.

Hay que recordar que el trabajador tendrá a su alcance el derecho a demandar a la empresa, aun y cuando haya firmado una renuncia y/o finiquito.  En su caso, el patrón tendrá que acreditar las condiciones de trabajo dentro del juicio.  Si los controles han sido adecuados, el patrón seguramente ganará el juicio.

Te recuerdo que contamos con planes, basados en igualas mensuales, que te darán la protección laboral que requieres.  No lo pienses mucho.  Mas vale prevenir que lamentar.  Estoy a tus órdenes.

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

Tomado del blog de mi amigo: www.mafudabogados.com



2 comentarios
  1. GILBERTO MORALES GRIJALVA
    GILBERTO MORALES GRIJALVA Dice:

    normalmente tenemos la creencia que la ley federal del trabajo defiende al patron mas que al empleado, sin embargo la obligacion del patron es mantener siempre listo y en forma el expediente general del trabajador, por si llegan a ocurrir este tipo de eventos

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