Depósitos en efectivo y su fiscalización. / Tandas, préstamos, traspasos entre padres e hijos, ventas por catálogo, étc.



Depósitos en efectivo y su fiscalización.

C.P.C. Juan Carlos Gómez Sánchez

JUNTA DE HONOR ANAFINET 2020-2021
C.P.C. Juan Carlos Gómez Sánchez PRESIDENTE

Sitio web: anafinet.org.mx


Solicitar Revista ANAFINET #5 Octubre 2022
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El pasado 17 de agosto el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado que tituló “EL SAT TE RECUERDA QUE NO COBRA NI  VIGILA LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO” pero ¿qué hay de cierto en ese comunicado?, nosotros en la ANAFINET nuestro fin es la difusión de la cultura fiscal y que lleve al contribuyente al cumplimiento correcto de las disposiciones fiscales para que no ponga en riesgo su patrimonio. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en la fracción I del artículo 2 establece que son derechos de los contribuyentes a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como el contenido y el alcance de las mismas.

¿Cumplirá este objetivo el citado comunicado?

Revisemos lo que se consigna en dicho comunicado y establezcamos diversas precisiones con el fin de que a los contribuyentes les deje mayor claridad de lo que en dicho comunicado se informa.

Es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en las instituciones bancarias. Efectivamente la ley sobre depósitos en efectivo se abrogo en la publicación del DOF del 11 de diciembre de 2013, entrando en vigor a partir del 01 de enero de 2014, este era un impuesto de control que se retenía el 3% sobre los depósitos en efectivo que excedieran de $15,000 pesos, no obstante, a partir de la nueva Ley del Impuesto sobre la  enta que entró en vigor en el ejercicio 2014, se establece en el artículo 55 fracción IV como una obligación a las instituciones financieras:

Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

En ese sentido si bien es cierto no hay impuesto sobre los depósitos en efectivo, el SAT vigila por medio de este reporte que efectúan las instituciones financieras los depósitos bancarios y sobre esto establecer posibles auditorías a los contribuyentes.

En dicho comunicado se establece que no se vigila, ni se cobra ningún tipo de impuesto por:

  1. Depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos y viceversa.
  2. Pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales entre otros)
  3. Tandas
  4. Préstamos personales

1.- Respecto de los depósitos entre padres a hijos o viceversas, en caso de tratarse de Alimentos estos estarían exentos de acuerdo al artículo 93 fracción XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También podemos estar ante el caso de donativos que al tratarse entre ascendientes o descendientes en línea recta estarían exentos acorde la fracción XXIII del citado artículo, en este caso se tendría que revisar el Código Civil del Estado que corresponda y formalizar el contrato de donación conforme se estipule en dicha legislación. Resulta importante que el contribuyente que efectúe los depósitos en la cuenta del beneficiario ya sea por concepto de alimentos o donativos, corresponda a dinero por el cual ya declaró los ingresos correspondientes.

2. En el caso de los ingresos por ventas por catálogo, sin duda los contribuyentes deben declarar los ingresos correspondientes a dicha actividades en su caso pueden ser ingresos que encuadren como actividad empresarial (compra- venta de artículos) o bien derivar ingresos por comisiones por la labor de venta que efectúan, por lo que, en cada caso en particular debe ser revisado y de acuerdo a las otras actividades económicas que estén realizando se elija el régimen fiscal correspondiente y se cumplan con las diversas obligaciones y se lleve a cabo el cumplimiento de las declaraciones fiscales respectivas.

3. Las “Tandas” son una forma de ahorro irregular que existe, en consecuencia no se firman contratos o documentación comprobatoria sobre estas operaciones, en la mayoría de los casos son a la confianza del grupo de ahorradores, sería importante se documentará esta forma de ahorro de tal suerte que en la declaración anual los ingresos que se obtienen derivado de este tipo de ahorro-préstamo se manifieste en la declaración anual y así evitar discrepancia entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios del ejercicio.

4. Los préstamos personales.Estos deben documentarse mediante contrato el cual debe registrarse para efectos de su validez ante terceros, además de que se lleve a cabo su reconocimiento contable en ambas contabilidades y se pueda demostrar en caso de revisión por parte de la autoridad hacendaria, ya que cuando el préstamo sea pagado y el contribuyente que prestó pueda demostrar que se trata del cobro de un préstamo y no un ingreso debe demostrar en su contabilidad el momento que salió el recurso para dicho préstamo y su afectación contable. En el caso de préstamos arriba de $600,000 es requisito que se consigne en la declaración anual del contribuyente que recibió el préstamo (artículo 90 de la LISR).

CONCLUSIONES:

Si bien es cierto como establece el comunicado del SAT este no cobra impuestos, ni vigila las operaciones antes descritas, cada una tiene sus particularidades y requisitos a observar en caso de llevarlas a cabo y en algunos casos serán sujetos de impuestos que se deberán determinar acorde a la legislación aplicable, en otros casos su incorrecto tratamiento nos puede traer como consecuencia en una revisión por parte de la autoridad hacendaria se tipifiquen como ingresos omitidos, ahora bien resulta indispensable los contribuyentes tengan perfectamente identificado y documentado el origen de sus depósitos bancarios y conciliados contra los ingresos acumulables que para efectos fiscales se declaren y evitar caer en DISCREPANCIA FISCAL que como menciona el SAT en el comunicado que analizamos en el presente artículo, el SAT al observar inconsistencia en los gastos e ingresos en las auditorías que practique revisaran la información bancaria misma que compulsarían acorde a sus facultades con las instituciones financieras.

Por lo tanto, es importante documentar correctamente cada una de nuestras operaciones y evitar contingencia de carácter fiscal y máxime que para el ejercicio fiscal 2023 donde el gobierno federal anuncio que prácticamente no existen cambios fiscales, pero se apuesta a la fiscalización exhaustiva apoyándose en las diversas formas de fiscalización para así lograr el incremento de recaudación esperado para este ejercicio fiscal 2023, donde se proyectan ingresos por impuestos por $4.6 billones de pesos que representa el 56% de los ingresos del presupuesto.

Artículo por cortesía de ANAFINET Revista #5 Con-Ciencia Fiscal

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2 comentarios
  1. Rubén Yerena
    Rubén Yerena Dice:

    El comentario versa sobre los depósitos en efectivo y la posible configuración con operaciones que consignen base de impuestos federales.
    Como es habitual, la interpretación es tan diversa, como interpretes existan, en el mayor se los casos inverosímiles o contrarias a la conducta que se persigue con los ordenamientos.
    Para que operaciones en moneda o dinero efectivo configueren infracciones o lo que es peor, la comisión de un delito, e inhibir posibles conductas tendientes a lesionar, que el gobierno retire de circulación, como sujeto activo de esa atribución el efectivo …

  2. Daniel Osorio
    Daniel Osorio Dice:

    Hola buenas Tardes!! pregunta como se documentaria las Tandas? que tipo de documentos se soportaria ante la autoridad? a parte de las transferencias de los ahorradores?. Agradezco las atenciones!!! Saludos cordiales

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