Es de mala fe, restringir la decisión del trabajador de elegir el lugar en donde hará uso de su descanso.

Tesis: III.4o.T.51 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2017970        2 de 2
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: 28 de septiembre de 2018  Tesis Aislada (Laboral)

OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. LO ES AQUEL QUE LIMITA LA DECISIÓN DEL TRABAJADOR DE SALIR O PERMANECER DENTRO DE LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO SU JORNADA ES CONTINUA Y TIENE DERECHO A UN DESCANSO

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2007, de rubro: «DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.», la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la media hora de descanso que como mínimo debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral, por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de ella y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, siempre que el trabajador pueda elegir permanecer o salir de él. En consecuencia, es decisión exclusiva del trabajador permanecer o salir de la fuente de trabajo para el disfrute de ese periodo de reposo; por tanto, si el patrón, al ofrecer el trabajo, limita dicha decisión al obligarlo a salir o permanecer dentro de la fuente de trabajo, aquél debe considerarse de mala fe, al restringir la decisión del trabajador de elegir el lugar en donde hará uso de su descanso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 903/2017. María Dolores Castellanos Buenrostro. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: José Alejandro Merino Galindo.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851.

El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2018, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.




1 comentario
  1. Carmen Rodríguez
    Carmen Rodríguez Dice:

    ¿ recursos humanos está para ayudar al trabajador o al a empresa? Ay instancias que vigilen la área de recursos humanos en las Empresas.

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