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Reforma Fiscal 2022. Normatividad Penal ante la Simulación de Contratos. (Parte 2 de 3)

Para que se actualice el ilícito de fraude por simulación mediante la celebración de un contrato, es requisito indispensable que exista una bilateralidad, en cuanto a la realización del acto simulado, esto es; que haya un concierto de voluntades entre dos personas y que estas califiquen como partes relacionadas, acorde con los nuevos supuestos que se incorporan dentro del Art. 42-B.