Retenciones de IVA ¿Quién está obligado a realizarla? 3a parte



Retenciones de IVA

¿Quién está obligado a realizarla?

3a parte

Pablo Ricardo Pérez Toral
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En esta ocasión amables lectores, seguiremos tratando un tema bastante interesante, del cual ya desarrollamos 2 emisiones anteriormente, tal vez, algo sorprendente y desconocido para algunos contribuyentes, esto puede ser debido a que no realizan actos o actividades por los cuales les deban retener el Impuesto al Valor Agregado; pero si existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, algunas personas morales a los cuales les retienen el IVA, por las actividades que llevan a cabo.

Un tema un tanto incierto y en ocasiones se torna difícil la interpretación, también es sabido por todos que la autoridad tributaria, no pone mucho de su parte para que el asunto sea aún más espinoso.



Sí amable lector, las Retenciones de IVA  ¿Quién la realiza?  3a parte, ese es el tema en esta ocasión…

Sigue la penuria para algunos contribuyentes, a la hora de declarar las retenciones que realizan del IVA, debido a que la página de internet del SAT falla con mucha frecuencia, pero aún más… La autoridad tributaria niega dichas fallas, atribuyéndolas a los equipos de cómputo del contribuyente, e incluso a los navegadores de internet.

¡¡¡Que descaro!!!       ¡¡¡No somos tan inocentes!!!       ¡¡Con la pena!!

Por supuesto, realizaremos el análisis desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

  • ¿Las PM que comercializan desperdicios, pueden obtener devolución inmediata de saldo a favor de IVA?
  • ¿Se pueden acreditar o compensar, las cantidades por las cuales se obtuvo la devolución inmediata, en declaraciones posteriores?
  • ¿Los contribuyentes que presenten declaraciones trimestrales de IVA, podrán enterar el IVA retenido de forma trimestral?
  • ¿Puede realizarse acreditamiento, compensación o alguna otra disminución contra el entero de la retención de IVA?

Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia continúa de la siguiente forma:”

Recordemos que el Lic. Roberto Buitrón, es titular de un despacho de abogados, se dedica a toda clase de asuntos de defensa legal, administrativa y corporativa. El despacho se localiza en la ciudad de Boca del Río, Veracruz.

Paga sus impuestos como persona física, dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales, por servicios profesionales, es decir, honorarios. Está en el 5o ejercicio de actividades, tiene al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto de pago, como de presentación.

¡¡¡¡Como!!!!  Un abogado honesto, formal y cumplido…     ¡¡¡Oh my god!!! 

¡¡Aunque usted no lo crea!!         ¿Será? 

El Lic. Buitrón, está muy atento de todo lo que menciona, expone y explica el maestro Ángel Salvador, no pretende perderse detalle alguno con respecto del asunto en el cual le están ayudando.

Por su parte el CP y MI Ángel Salvador, continúa explicándole el tema, ya para concluirlo, veamos lo siguiente:

Prosigue mencionándole los siguientes aspectos:  

  1. Las PM cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones que realicen, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. (R- 4.1.1. RMF 2023).
  2. La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. (R- 4.1.1. RMF 2023).
  3. La Federación y sus organismos descentralizados, no aplicarán lo indicado por el artículo 3, tercer párrafo de la LIVA, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). (R- 4.1.3. RMF 2023).
  4. No será aplicable lo previsto en el punto anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados. (R- 4.1.3. RMF 2023).
  5. Los contribuyentes que señala el artículo 5-F de la LIVA que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración que indica el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley, lo enterarán por los trimestres que señala el artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda. (R- 4.1.4. RMF 2023).
  6. Asimismo, para efectos del artículo 5, fracción IV de la LIVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1-A, fracción III de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del acreditamiento. (R- 4.1.4. RMF 2023).
  7. Para efectos del artículo 1-A de la LIVA y las reglas 2.7.1.20., 2.7.3.7., 2.7.3.9., y 2.7.6.3., las personas físicas o morales obligadas a efectuar la retención del IVA conforme a las disposiciones antes mencionadas, deberán realizar el entero de dicha retención mediante la presentación de la declaración IVA retenciones”; contra el entero de la retención no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Las personas morales que señala esta regla, realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma (R- 4.1.11. RMF 2023).
  8. Para efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información que señalan las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (R- 4.5.1. RMF 2023).
  9. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información que indica el punto anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF, que lo harán bimestralmente. (R- 4.5.1. RMF 2023).
  10. La información que señala la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. (R- 4.5.1. RMF 2023).

El CP y MI Ángel Salvador, le comenta ya para concluir al Lic. Roberto Buitrón lo siguiente:

Como pudo usted darse cuenta Lic. Buitrón, el tema de las retenciones de IVA aunque sumamente interesante, es bastante extenso, ya le he comentado un poco del mismo en 3 partes, pero si usted decide continuar informándose sobre el tema, puede consultar más ampliamente la ley del IVA y su Reglamento, así mismo, también la RMF 2023 en el capítulo del IVA, con ello el tema lo tendrá más completo, casi a la perfección.

“Así culmina esta interesante e increíble historia”



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