REPSE Subcontratación y los avisos mensuales al Portal de Lavado de Dinero (UIF). Parte 6 de 7.
El año 2025, será un año de retos para los contribuyentes, ya que tendremos la puesta en marcha de diversas reformas constitucionales; así como lidiar con las políticas comerciales y migratorias del gobierno de Donald Trump. Por otro lado, la implementación por parte del SAT de diversas jurisprudencias emitidas a su favor en 2024; emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; que contienen diversos criterios interpretativos que deben de conocer y cumplir los contribuyentes, para evitar incurrir en créditos fiscales o delitos, que puedan dar lugar a la prisión preventiva oficiosa.
Durante estos próximos días estaremos publicando una serie de 7 artículos sobre los temas legales y fiscales más relevantes para este nuevo ejercicio 2025:
- Delitos fiscales. (Ya publicado)
- Devolución de impuestos (Ya publicado)
- Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV (Ya publicado)
- Deducción de Inversiones (Ya publicado)
- Aviso al SAT 295/ CFF (Ya publicado)
- Prevención en PLD (En esta entrega)
- Conclusiones (Próximamente…)
Parte 6 de 7
6. Prevención en PLD.
Por otro lado, durante 2024, la UIF publicó guías sobre los lineamientos a seguir para auditar a los sujetos obligados señalados dentro del Art. 17 de la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Desde 2021, el criterio de la UIF, es que las personas que cuentan con un registro vigente como proveedores de servicios u obras especializadas (REPSE); tienen la obligación de presentar avisos mensuales ante la UIF, respecto de los servicios u obras especializadas prestadas a terceros o partes relacionadas.
Para el año de 2025, la UIF contempla ampliar su programa de auditorías, como herramienta de fiscalización; ya que las multas por no cumplir con la presentación de sus avisos mensuales o la integración de expedientes para identificar al beneficio efectivo, pueden superar el monto de $1,100,000.00 Pesos M.N., por cada aviso no prestando a la UIF en tiempo y forma.
Es muy importante que las empresas revisen de manera meticulosa, si están o no realizando actividades que sean consideradas como reportables en materia de prevención de lavado de dinero; y en su caso, si están cumpliendo correctamente con sus obligaciones, acorde con la legislación en materia de prevención de lavado de dinero.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con este boletín y en su caso, ayudarles con asesoría especializada en materia de defensa tributaria, infraestructura y corporativo.
Clemente Ranero / [email protected]
Diego Urias / [email protected]
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